Art. Artículo tercero

En vigor desde 23 nov 1979
Suscritos los correspondientes convenios con los Ayuntamientos, el Canal redactará el programa de obras de cada zona, distinguiendo, en su caso, cuatro grupos de obras: Primero. Obras de captación y tratamiento o de conexión con la red general. Segundo. Obras de establecimiento o acondicionamiento de la red de distribución, necesarias para su integración en la red del Canal de Isabel II. Tercero. Obras de establecimiento o acondicionamiento de la red de alcantarillado. Cuarto. Estaciones depuradoras o residuales. En cada grupo de obras se diferenciarán las comunes a todos o varios Municipios de cada zona de las especificas de cada Municipio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que respecto de las instalaciones o industrias productoras o distribuidoras de aguas correspondan al Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/rd/1979/09/07/2528#articulo-tercero

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