Art. Artículo séptimo

En vigor desde 23 nov 1979
Se autoriza la aplicación inmediata, como incremento de financiación de obras de saneamiento y depuración de residuales, del recargo aplicado para financiación del Plan Integral de saneamiento de Madrid en aquellas zonas cuyos Municipios estén en la actualidad abastecidos de agua por el Canal y no viertan sus residuales a las redes de colectores del Municipio de Madrid, siempre y cuando los Ayuntamientos respectivos lo soliciten. La recaudación procedente de la aplicación de este recargo se destinará por el Canal a la financiación de las obras de los grupos tercero y cuarto, en los respectivos Municipios. De resultar insuficiente este recargo, los Municipios afectados y el Canal solicitarán del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo su modificación. Asimismo, solicitarán en su día la aplicación de incremento de explotación a que se refiere el artículo sexto.
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eli/es/rd/1979/09/07/2528#articulo-septimo

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