Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 23 nov 1979
Suscritos los correspondientes convenios con los Ayuntamientos, el Canal redactará el programa de obras de cada zona, distinguiendo, en su caso, cuatro grupos de obras: Primero. Obras de captación y tratamiento o de conexión con la red general. Segundo. Obras de establecimiento o acondicionamiento de la red de distribución, necesarias para su integración en la red del Canal de Isabel II. Tercero. Obras de establecimiento o acondicionamiento de la red de alcantarillado. Cuarto. Estaciones depuradoras o residuales. En cada grupo de obras se diferenciarán las comunes a todos o varios Municipios de cada zona de las especificas de cada Municipio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que respecto de las instalaciones o industrias productoras o distribuidoras de aguas correspondan al Ministerio de Industria y Energía.
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