Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 3 abr 2025
A efectos de lo previsto en el artículo 11.1.a).v) de la Ley del Impuesto, se entenderá por negocio conjunto la explotación conjunta del transporte de pasajeros o carga por buques en el tráfico marítimo internacional en la que la entidad constitutiva participe.
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eli/es/rd/2025/04/01/252#art-12

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