Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 19 mar 1997
1. La Secretaría del Consejo remitirá a todos los miembros del Pleno los textos de los proyectos de Reglamento, así como los informes de los comités técnicos correspondientes referentes a las incidencias más importantes que se hubieran producido durante la discusión técnica de los mismos, disponiendo los miembros del Pleno de un plazo máximo de diez días, a partir de la recepción del texto, para formular por escrito sus observaciones.
2. El proyecto de texto, conjuntamente con las observaciones que al mismo hubieran formulado los miembros del Pleno, será sometido a votación en una reunión del Pleno que se convoque a tal efecto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes a la reunión.
3. El Presidente del Pleno informará de los acuerdos adoptados al órgano competente del Ministerio de Industria y Energía que elaboró la propuesta. En el caso de proyectos que hubieran sido informados negativamente, el órgano competente que elaboró la propuesta, deberá decidir sobre su eventual modificación y reenvío al Consejo, o prosecución de la tramitación, según corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/02/21/251#art-12