Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 mar 1996
1. Los funcionarios de la Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales declarado a extinguir por la transitoria 2 de la Ley de Adaptación de 18 de marzo de 1966, y que no sean Licenciados en Derecho, prestarán sus servicios en las Secretarías de Gobierno y Fiscalías del Tribunal Supremo y Audiencias e Inspección Fiscal.
2. Les será de aplicación cuanto se previene en este Reglamento sobre incompatibilidades, vacantes y su provisión, posesiones y traslados, residencias, permisos y licencias, jubilaciones, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
3. Estos funcionarios estarán encargados de la tramitación de los expedientes y de la práctica de los trabajos de carácter administrativo inherentes a los organismos donde ejerzan su cargo, efectuando su labor con arreglo a las normas establecidas al efecto y a las instrucciones que les fueren dadas.
4. La provisión de vacantes que se produzcan hasta la extinción de estos funcionarios se realizará mediante concurso de traslado que se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado».
5. A estos concursos solo podrán acudir funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica del Cuerpo Administrativo de los Tribunales, y la adjudicación de plazas se efectuará siguiendo como única norma la mayor antigüedad de servicios efectivos en el Cuerpo.
6. Las plazas que resultaren desiertas por falta de solicitantes serán amortizadas, y sus servicios adscritos a las respectivas Secretarías.
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#disposicion-transitoria-primera