Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 106

En vigor desde 2 mar 1996
Los méritos y baremaciones que hayan de surtir efectos exclusivos en aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, serán recogidos, a estos efectos, en los correspondientes subescalafones. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8076 .
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-106

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