Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 93
DerogadoEn vigor desde 2 mar 1996
1. La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado previa una sumaria información (artículo 422.1 LOPJ).
2. Las demás sanciones habrán de imponerse por el procedimiento establecido en los artículos siguientes (artículo 422.2 LOPJ).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-93