Art. 93
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 93

Derogado96 / 113
En vigor desde 2 mar 1996
1. La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado previa una sumaria información (artículo 422.1 LOPJ). 2. Las demás sanciones habrán de imponerse por el procedimiento establecido en los artículos siguientes (artículo 422.2 LOPJ).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/16/249#art-93