Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 88
DerogadoEn vigor desde 2 mar 1996
Las sanciones que se pueden imponer a los Oficiales, Auxiliares y Agentes por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:
a) Advertencia.
b) Multa de hasta 30.000 pesetas.
c) Suspensión de un mes a un año.
d) Traslado forzoso.
e) Separación del servicio.
Redactado el párrafo b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8076 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-88