Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 88

Derogado91 / 113
En vigor desde 2 mar 1996
Las sanciones que se pueden imponer a los Oficiales, Auxiliares y Agentes por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son: a) Advertencia. b) Multa de hasta 30.000 pesetas. c) Suspensión de un mes a un año. d) Traslado forzoso. e) Separación del servicio. Redactado el párrafo b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8076 .
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