Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 82
En vigor desde 2 mar 1996
1. El que pretenda ejercer cualquier profesión, actividad o cargo cuando se requiera declaración de compatibilidad, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, en relación con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deberá obtener la autorización del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y la solicitará por conducto y con informe del Presidente del Tribunal, Fiscal, Juez o Jefe del Organismo de quien dependa, y en su caso de la Inspección General del Ministerio para las Administraciones públicas.
2. El Oficial, Auxiliar o Agente que aceptare el desempeño de alguno de los cargos, funciones o servicios expresados en el artículo 79 de este Reglamento encontrándose en servicio activo, deberá solicitar la excedencia voluntaria en el plazo de ocho días, entendiéndose, si no lo hiciere, que renuncia al cargo, causando baja en el Cuerpo.
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-82