Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 22 ene 1995
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Estatuto, los procedimientos de autorización que el mismo regula se regirán por el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecua a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/23/2487#art-8