Título TÍTULO I
Art. 8
17 / 41En vigor desde 22 ene 1995
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Estatuto, los procedimientos de autorización que el mismo regula se regirán por el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecua a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/23/2487#art-8