Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Cobertura de provisiones técnicas
Art. 52 bis
En vigor desde 20 feb 2007
1. Las entidades aseguradoras podrán operar, en los términos previstos en este reglamento, con instrumentos derivados con alguna de las siguientes finalidades:
a) Asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera de instrumentos financieros o de los instrumentos derivados titularidad de la entidad o de los compromisos asumidos en virtud de operaciones de seguro o reaseguro.
b) Como inversión, contratados sin finalidad de cobertura.
2. El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los requisitos que resulten exigibles a cualesquiera de las categorías de instrumentos derivados contratados por las entidades aseguradoras.
Se añade por el .13 del Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2007-3433
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-52-bis