Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Cobertura de provisiones técnicas

Art. 54

En vigor desde 1 ene 1999
Los límites de diversificación y dispersión no serán de aplicación para aquellos activos destinados a cubrir las provisiones técnicas donde el riesgo de inversión lo asume íntegramente el tomador.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-54

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