Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Cobertura de provisiones técnicas
Art. 54
En vigor desde 1 ene 1999
Los límites de diversificación y dispersión no serán de aplicación para aquellos activos destinados a cubrir las provisiones técnicas donde el riesgo de inversión lo asume íntegramente el tomador.
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Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-54