Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen de libre prestación de servicios
Art. 135
En vigor desde 1 ene 1999
Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios vendrán obligadas a designar, con carácter previo al comienzo de su actividad en España, un representante, persona física con residencia habitual o entidad establecida en España, para que les represente a los efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 82 de la Ley.
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Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-135