Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 136
En vigor desde 22 feb 2004
1. Con la solicitud de autorización prevenida en el apartado 1 del artículo 87 de la Ley, se deberá presentar en la Dirección General de Seguros la documentación siguiente:
a) Certificación expedida por la autoridad que ejerza el control de la actividad aseguradora en su país que indique las fechas en que la entidad fue autorizada para operar en cada uno de los ramos y los riesgos que garantiza efectivamente y que acredite que está constituida y opera en su país de origen de conformidad con la legislación del mismo, que dispone del margen de solvencia exigido por dicha legislación y que sus provisiones técnicas están debidamente calculadas y cubiertas a la fecha de su expedición. Si en dicho país no existe autoridad que ejerza el control de la actividad aseguradora, la certificación será expedida por otra autoridad competente, debiéndose aportar con aquélla las cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios sociales de la entidad.
b) Documentación que acredite que la entidad dispone en España de un fondo de cuantía no inferior al capital social desembolsado o fondo mutual mínimos exigidos en el artículo 13 de la Ley a las entidades aseguradoras españolas, según los ramos de seguros en que operen; que dispone en España de unos activos de importe igual al del fondo de garantía mínimo exigido en el artículo 18 de la Ley, y que ha depositado la cuarta parte del referido mínimo como caución.
c) Programa de actividades ajustado a los artículos 12 de la Ley y 24 y 25 de este Reglamento.
d) Las bases técnicas utilizadas en los seguros de vida para el cálculo de las primas y de las provisiones técnicas, sin que dicha exigencia pueda constituir una condición previa para el ejercicio de la actividad.
e) La solicitud de aceptación por parte de la Dirección General de Seguros del apoderado general. A dicha solicitud deberá acompañarse copia fehaciente de la escritura de apoderamiento e informaciones relativas a la actividad profesional de la persona propuesta, así como las actividades desarrolladas durante los diez años precedentes, indicando si ha sido sancionado o si ha ejercido funciones de administración o de dirección en entidades que hayan sido objeto de liquidación administrativa o judicial.
f) Testimonio fehaciente del documento por el que se establece la sucursal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
g) Testimonio notarial de los asientos practicados en los libros de contabilidad que reflejen la aportación del fondo permanente de la casa central.
h) Estatutos por los que se rige la entidad, así como relación de los administradores, directores y de quienes bajo cualquier título lleven la dirección efectiva de la entidad aseguradora, indicando nombre, domicilio y nacionalidad.
i) Compromiso de someterse a las leyes españolas.
j) Si la entidad pretende cubrir los riesgos del ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, deberá comunicar el nombre y dirección del representante designado en cada uno de los Estados del Espacio Económico Europeo distinto a España, encargado de la tramitación y liquidación de los siniestros ocurridos en un Estado miembro distinto al de residencia del perjudicado o en un país firmante del sistema de Carta Verde.
2. La solicitud y documentos que la acompañen, así como la contabilidad y sus justificantes, se redactarán en castellano. No obstante, podrán presentarse en el idioma oficial del país de la entidad siempre que se acompañe traducción jurada al castellano.
3. El Ministro de Economía y Hacienda concederá o denegará la autorización en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud de autorización y de la documentación complementaria, mediante Orden motivada, que se notificará a los interesados. Con dicha Orden se entenderá agotada la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo. En ningún caso se entenderá autorizada la sucursal en virtud de actos presuntos por el transcurso del plazo referido.
4. Concedida la autorización, podrá establecerse la sucursal y comenzar sus actividades. Asimismo, se inscribirán la sucursal y su apoderado general en los registros administrativos a que se refieren los artículos 74 de la Ley y 122 y 123 de este Reglamento.
Se modifica la letra d) y se añade la j) del apartado 1 por el art. único.21 del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3280
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-136