Art. 4
En vigor desde 2 ene 1986
Quedarán subsistentes, aun después de la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de las disposiciones reglamentarias que se dicten en aplicación de la misma, las relacionadas en el apartado cuarto del anexo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/27/2473#art-4