Art. 3
En vigor desde 2 ene 1986
A la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de los títulos II (De la administración pública del agua) y III (De la planificación hidrológica) de la Ley de Aguas, quedarán derogadas las disposiciones relacionadas en el apartado tercero del anexo de este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/27/2473#art-3