Art. 2
En vigor desde 2 ene 1986
A la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que desarrollarán los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, se derogarán las disposiciones contenidas en el apartado segundo del anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/27/2473#art-2