Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 2 mar 1991
Los Ministerios del Interior y de Defensa determinarán, conjuntamente y, en su caso, a través de los procedimientos normativos correspondientes, la organización territorial del Servicio Marítimo de la Guardia Civil; el tipo de embarcaciones y armas mas adecuadas al desempeño de las funciones encomendadas, y la colaboración que la Armada ha de prestar en la titulación del personal de la Guardia Civil encargado de tripular dichas embarcaciones.
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eli/es/rd/1991/02/22/246#primera

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