Art. Preambulo

En vigor desde 2 mar 1991
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su disposición adicional tercera, apartado 5, que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinará la extensión del mar territorial sobre el que se ejercerán las competencias atribuidas por esta Ley al Cuerpo de la Guardia Civil. Por otra parte, el artículo 11, apartado 1, de la citada Ley Orgánica señala de forma genérica las funciones a desempeñar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estableciendo en el apartado 2.b) del mismo artículo que dichas funciones serán ejercidas por la Guardia Civil en el territorio nacional no asignado al Cuerpo Nacional de Policía y en el mar territorial. La importancia creciente de las actividades que se desarrollan dentro del mar territorial hacen necesario y urgente poner en marcha el ejercicio de las indicadas funciones de la Guardia Civil, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos Ministeriales. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1991. DISPONGO:
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eli/es/rd/1991/02/22/246#preambulo-pr

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