Capítulo ANEXO VI

Art. 3

En vigor desde 8 jun 2016
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la sección 3.ª del capítulo III de este real decreto y que se refiere a la fase de comercialización y puesta en servicio.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-3-5

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