Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Obligaciones de los agentes económicos

Art. 29

En vigor desde 8 jun 2016
Será considerado fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 25, un importador o distribuidor que introduzca un instrumento de medida en el mercado con su nombre comercial o marca o modifique un instrumento de medida que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-29

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