Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Obligaciones de los agentes económicos
Art. 30
En vigor desde 8 jun 2016
1. Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades de vigilancia del mercado:
a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un instrumento de medida,
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un instrumento de medida.
2. Los agentes económicos deberán ser capaces de presentar la información a que se refiere el punto 1 de este artículo durante diez años después de que se les haya suministrado el instrumento de medida y durante diez años después de que hayan suministrado el instrumento de medida.
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Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-30