Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos

Art. 38

En vigor desde 28 feb 2009
La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-38

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