Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 22 abr 1992
Las luminarias para alumbrado vial deben estar construidas de modo que toda la luz emitida se proyecte por debajo del plano horizontal tangente al punto más bajo de luminaria. Las luminarias deben instalarse sin ninguna inclinación.
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Proeli/es/rd/1992/03/13/243#art-8