Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 22 abr 1992
1. Para evaluar el efecto (I) de un núcleo urbano, con un flujo total de F lúmenes instalados, a una distancia en kilómetros d, del observatorio del Roque de los Muchachos, se aplicará la siguiente fórmula empírica: I = F d -1,1 e -0,07d 3,5 × 10 5 2. La suma de los efectos I de todos los núcleos urbanos situados en cualquier sector de 45 grados, cuyo vértice sea el observatorio del Roque de los Muchachos, no podrá exceder de la unidad, una vez aplicado el correspondiente factor de simultaneidad. 3. Para cada zona de la isla de La Palma, no se podrán rebasar los límites de flujo total instalado que figura en el anexo a este Reglamento.
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eli/es/rd/1992/03/13/243#art-15

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