Capítulo CAPÍTULO V

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 2 nov 1978
DISPOSICIÓN TRANSITORIA El plazo para formular peticiones de indemnizaciones por ocupación de terreno, en caso de señales ya existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 11/1975, será de un año, contando a partir de la promulgación del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1978/06/02/2421#disposicion-transitoria

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