Art. 4
En vigor desde 1 mar 2009
1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
2. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.
3. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/242#art-4