Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 mar 2009
Cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en este real decreto o de las que pudieran establecerse por parte de las Administraciones educativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/242#disposicion-adicional-primera