Art. Preambulo

En vigor desde 1 mar 2009
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo VI del título I las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales. Entre estas enseñanzas se encuentran las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, en cuyo desarrollo las Administraciones educativas establecen unos currículos que suponen una considerable cantidad de horas de presencia en el centro, así como unos altos niveles de exigencia que requieren una intensa dedicación al estudio para ser alcanzados. Por otra parte, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato incluyen en sus currículos diversas materias, cuyos objetivos, sin ser idénticos, coinciden en parte con los establecidos para diferentes asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Teniendo en cuenta estas coincidencias y el esfuerzo que suponen estas enseñanzas profesionales, es necesario establecer algunas convalidaciones entre ellas y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Asimismo, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece en su artículo 9 las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo para estos deportistas, considerando que los efectos de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento sea la posible exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Del mismo modo, hay que considerar esta posible exención para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Danza, ya que dedica una parte importante de su jornada al ejercicio físico, debiendo mantener un estado corporal adecuado para dicha actividad. En cumplimiento de dicha normativa el alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o que curse las enseñanzas profesionales de Música o de Danza podrá beneficiarse, si así lo considera conveniente, de exenciones o convalidaciones cuando curse la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Todo ello es coherente con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 20 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En virtud de la competencia estatal reconocida por la Constitución Española para la ordenación general del sistema educativo y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales, procede regular, como complemento a lo establecido en los reales decretos citados en el párrafo anterior, las condiciones para autorizar convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, así como las posibles exenciones de la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza. Lo dispuesto en el presente real decreto deberá completarse con un conjunto de medidas complementarias de coordinación respecto a la organización de grupos y de horarios, en los centros de Educación secundaria que las Administraciones educativas determinen, en los que tiene prioridad para ser admitido el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música, de Danza o que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación, y han informado el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009, DISPONGO:
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