Título TÍTULO X
Art. 109
En vigor desde 14 jul 2013
1. El CNI promoverá y mantendrá con el resto de Administraciones Públicas las relaciones de cooperación y coordinación en materia de personal que se deriven de la aplicación de este Estatuto y que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones.
2. El órgano con competencia general en materia de personal de la Administración General del Estado podrá suscribir con el órgano correspondiente del CNI un convenio o instrumento de colaboración en el que se establezcan, para el ámbito de la Administración General del Estado, qué puestos de trabajo, del ámbito del Ministerio de la Presidencia o, en su caso, de aquel departamento al que se encuentre adscrito el CNI, podrán ser ocupados por el personal estatutario permanente del CNI.
En todo caso, cuando la movilidad a la Administración General del Estado venga motivada por la pérdida de la idoneidad que determinó la adquisición de la condición de personal estatutario permanente deberá quedar acreditado que la falta de idoneidad no se ha producido como consecuencia de la existencia de una incapacidad permanente que impida el desarrollo de otros puestos de trabajo. Corresponde al Secretario de Estado Director la apreciación de las causas que determinen la citada pérdida de las condiciones de idoneidad y adoptar la correspondiente resolución. La motivación de dicha resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
El Convenio o instrumento de colaboración que se suscriba contemplará, en todo caso, aquellos supuestos en los que pueda reconocerse, en su caso, la progresión en la carrera profesional como personal estatutario del CNI, así como los términos en que se podrá llevar a cabo tal reconocimiento en la Administración General del Estado. En todo caso, el personal estatutario del CNI que pase a prestar servicios en la Administración General del Estado, se regirá por la normativa aplicable al personal funcionario de esta, sin perjuicio del deber de reserva establecido en el artículo 75.
En el supuesto de que el personal estatutario permanente ostente además la condición de personal funcionario o militar la movilidad a la Administración General del Estado o a otras Administraciones Pública la realizará mediante el reingreso a su Cuerpo de origen.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-109