Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 108
En vigor desde 14 jul 2013
Contra las resoluciones sancionadoras, los interesados podrán interponer, por escrito, los recursos de alzada y reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del cumplimiento de las sanciones impuestas.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-108