Art. Artículo cuarto

En vigor desde 26 ene 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1579 .

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eli/es/rd/1977/08/27/2398#articulo-cuarto

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