Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 31 dic 2004
Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones percibirán las compensaciones económicas que autorice el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2395#art-21