Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección II. Régimen de otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de licencias de empresas ferroviarias§ Subsección 5.ª Suspensión y revocación de la licencia de empresa ferroviaria

Art. 77

En vigor desde 1 ene 2005
La resolución que decrete la suspensión o la revocación de la licencia de empresa ferroviaria será inmediatamente ejecutiva, se comunicará al administrador de infraestructuras ferroviarias y se anotará en el Registro Especial Ferroviario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil