Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección II. Régimen de otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de licencias de empresas ferroviarias›§ Subsección 5.ª Suspensión y revocación de la licencia de empresa ferroviaria
Art. 77
105 / 192En vigor desde 1 ene 2005
La resolución que decrete la suspensión o la revocación de la licencia de empresa ferroviaria será inmediatamente ejecutiva, se comunicará al administrador de infraestructuras ferroviarias y se anotará en el Registro Especial Ferroviario.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-77