Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III
Art. 81
En vigor desde 1 ene 2005
1. Las habilitaciones para operar como otros candidatos se clasifican, según los servicios de transporte ferroviario en cuya explotación éstos están interesados y para los cuales vayan a solicitar capacidad, en:
a) Por el objeto del transporte:
Servicios de transporte ferroviario de viajeros.
Servicios de transporte ferroviario de mercancías.
b) Por el volumen de tráfico para el cual prevean solicitar capacidad anualmente:
Nivel 1, cuando habiliten para circular entre 50.000 y 100.000 unidades de tren-km al año.
Nivel 2, cuando habiliten para circular entre 100.000 y un millón de unidades de tren-km al año.
Nivel 3, cuando habiliten para circular más de un millón de unidades de tren-km al año.
2. En razón de la actividad de los candidatos, se establecen las siguientes limitaciones de acceso a las habilitaciones a que se refiere el apartado anterior:
a) Los cargadores, agentes de transporte de mercancías y operadores de transporte combinado sólo podrán optar a las habilitaciones de transporte ferroviario de mercancías.
b) Los agentes de transporte de viajeros sólo podrán optar a las habilitaciones de transporte ferroviario de éstos.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-81