Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 dic 1985
Las Administraciones educativas podrán reajustar los plazos previstos en el título III de este reglamento a fin de que la implantación del régimen de conciertos se produzca a partir del curso 1986-87. Asimismo, y hasta tanto se realice la informatización del pago de salarios al profesorado, la Administración podrá hacer efectiva, hasta 1 de enero de 1987, su contrapartida económica de modo globalizado desglosado por conceptos.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#disposicion-transitoria-tercera

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