Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 28 dic 1985
Los centros privados cuyas nóminas de profesorado reflejen, a efectos de impartir las reglamentarias horas lectivas en el nivel educativo concertado, un coste superior al que le corresponda por el número de unidades concertadas, deberán consignar exclusivamente en dichas nóminas la parte de salarios y de cotización a la Seguridad Social relativa a las horas realmente impartidas en dicho nivel.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#disposicion-transitoria-cuarta

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