Art. 5

En vigor desde 23 jun 1986
Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/11/20/2367#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil