Art. 4
En vigor desde 23 jun 1986
Cuando se compruebe por la Administración Pública que la utilización de un tipo homologado resulta, a su juicio, manifiestamente peligrosa, podrá ordenar cautelarmente la puesta fuera de servicio del o de los aparatos en que se haya puesto de manifiesto la situación peligrosa exponiendo los motivos, e incoar seguidamente expediente de cancelación de su homologación, elevando la correspondiente propuesta al Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía que haya concedido la homologación, el cual podrá cancelar ésta, publicando la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, cuando existan razones que lo justifiquen a juicio del citado Centro Directivo, éste, por propia iniciativa, podrá incoar el expediente de cancelación de la homologación.
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Proeli/es/rd/1985/11/20/2367#art-4