Art. 5
5 / 5En vigor desde 23 jun 1986
Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/11/20/2367#art-5