Art. 5

Art. 5

5 / 5
En vigor desde 23 jun 1986
Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/11/20/2367#art-5