Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 11 ene 1995
1. El personal a que se refiere la disposición transitoria anterior, que en la fecha de entrada en vigor de la Orden de aprobación de los modelos de tarjetas de identidad profesional continúe reuniendo las condiciones exigibles para la prestación de los correspondientes servicios, deberá canjear a partir de dicha fecha sus títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones, por las indicadas tarjetas de identidad profesional, en los siguientes plazos: a) Dos años, el personal mencionado en el apartado 1 de la disposición transitoria anterior. b) Un año, los detectives privados. 2. Los jefes de seguridad que en la fecha citada en el apartado anterior se hallasen desempeñando sus funciones, con la conformidad de la Dirección de la Seguridad del Estado o del órgano competente del Ministerio de Justicia e Interior, deberán canjear su acreditación en el plazo de dos años, contado a partir de la indicada fecha. 3. Las nuevas acreditaciones se expedirán al personal mencionado, con carácter gratuito.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#disposicion-transitoria-decima

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