Art. Disposición transitoria decimotercera

En vigor desde 11 ene 1995
Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, podrán seguir utilizando la uniformidad que tuvieran autorizada con anterioridad, hasta que transcurra el plazo de dos años siguiente a la fecha de entrada en vigor de las normas que dicte el Ministerio de Justicia e interior al respecto, debiendo regirse por ellas finalizado dicho plazo.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#disposicion-transitoria-decimotercera

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