Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de habilitación
Art. 59
En vigor desde 13 dic 2001
Con la solicitud, se presentarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y específicos determinados en los artículos 53 y 54.
Se modifica por el .20 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-59