Art. 59
Título TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 3.ª Procedimiento de habilitación

Art. 59

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En vigor desde 13 dic 2001
Con la solicitud, se presentarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y específicos determinados en los artículos 53 y 54. Se modifica por el .20 del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-59