Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 16
En vigor desde 11 ene 1995
1. El número de orden de inscripción en el Registro que le corresponda a cada empresa deberá figurar en los documentos que utilice y en la publicidad que desarrolle.
2. Ninguna empresa podrá realizar publicidad relativa a cualquiera de las actividades y servicios a que
hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, sin hallarse previamente inscrita en el Registro y autorizada para entrar en funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-16